Articulo 78 Patrimonio de las AAPP
Articulo 78 Patrimonio de las AAPP

Articulo 78 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Desadscripción por innecesariedad de los bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción previa regularización, en su caso, de su situación física y jurídica por el organismo correspondiente.

2. A estos efectos, la Dirección General del Patrimonio del Estado incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligado a cursar el organismo que los tuviera adscritos, y elevará al Ministro de Hacienda la propuesta que sea procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004