Articulo 88 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 88. Bienes destinados a otros servicios públicos.

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Los bienes destinados a otros servicios públicos se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004