Articulo 142 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 142. Competencia.

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1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004