Articulo 6 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 6. Principios relativos a los bienes y derechos de dominio público.

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La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios.

a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.

c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.

e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.

f) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

g) Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004