Articulo 60 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 60. Órganos competentes.

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La competencia para el desahucio corresponderá al ministro titular del departamento o al presidente o director del organismo público que tenga afectados o adscritos los bienes.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004