Articulo 186 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 186. Convenios patrimoniales y urbanísticos.

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La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004