Articulo 157 Patrimonio de las AAPP
Articulo 157 Patrimonio de las AAPP

Articulo 157 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.