Articulo 28 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 28. Extensión.

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Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004