Articulo 120 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 120. Adquisición de bienes muebles.

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1. La adquisición de bienes muebles por la Administración General del Estado o sus organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas.

2. Asimismo la adquisición de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración General del Estado se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas en los supuestos en que ésta resulte de aplicación, y en su defecto, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004