Articulo 34 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 34. Formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

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1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de esta ley, las unidades competentes en materia de gestión patrimonial adoptarán las medidas oportunas para la inmediata constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado de los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos, y notificarán a la Dirección General del Patrimonio del Estado los hechos, actos y negocios que puedan afectar a la situación jurídica y física de los bienes y derechos cuyo inventario corresponda al referido centro directivo, o al destino o uso de los mismos.

2. El Ministerio de Hacienda podrá dirigir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, y recabar igualmente cuantos datos o documentos considere necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004