Articulo 74 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 74. Procedimiento para la adscripción.

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1. La adscripción se acordará por el Ministro de Hacienda. La instrucción del correspondiente procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que lo incoará de oficio o a propuesta del organismo u organismos públicos interesados, cursada a través del departamento del que dependan.

2. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004