Articulo 39 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 39. Promoción de la inscripción.

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Los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones públicas que no estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su administración, para que por éstos se inste lo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004