Articulo 58 Patrimonio de las AAPP
Articulo 58 Patrimonio de las AAPP

Articulo 58 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Potestad de desahucio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004