Da 1 Patrimonio de las AAPP
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D.A. 1ª. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.

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La afectación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado a los órganos constitucionales del Estado, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos ministeriales.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004