Da 7 Patrimonio de las AAPP
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D.A. 7ª. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.

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1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos quince años desde el 1 de enero de 2018.

2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta Ley y sus normas de desarrollo.

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