Legislación

Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 23/09/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 229

F. Publicación: 23/09/2011


PREÁMBULO
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Valores y finalidad. Artículo 3. Destinatarios. Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley. Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones. Artículo 5. De los amenazados. Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial. Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
TÍTULO SEGUNDO Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista para la protección de las víctimas
Artículo 8. Información general. Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata. Artículo 10. Asistencia sanitaria de urgencia. Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones. Artículo 12. Gastos de sepelio e inhumación. Artículo 13. Asistencia consular y diplomática.
TÍTULO TERCERO De los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 14. Delimitación de los derechos y prestaciones. Artículo 15. Régimen jurídico de las ayudas. Artículo 16. Exenciones tributarias.
CAPÍTULO SEGUNDO Abono de daños
SECCIÓN 1.ª Daños personales
Artículo 17. Resarcimiento por fallecimiento. Artículo 18. Resarcimiento por daños personales. Artículo 19. Adecuación en función de las cargas familiares. Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono. Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil. Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro. Artículo 22 ter. Anticipos y pagos a cuenta.
SECCIÓN 2.ª Daños materiales
Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños materiales. Artículo 24. Daños en las viviendas. Artículo 25. Daños en establecimientos mercantiles o industriales. Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. Artículo 27. Daños en vehículos.
CAPÍTULO III Procedimiento y competencia
Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales. Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción. Artículo 30. Relación con los tribunales.
TÍTULO CUARTO Régimen de protección social
CAPÍTULO PRIMERO Asistencia sanitaria
Artículo 31. Sensibilización y tratamiento especifico de las víctimas del terrorismo. Artículo 32. Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO SEGUNDO Derechos laborales y de Seguridad Social
Artículo 33. Derechos laborales. Artículo 34. De las políticas activas de empleo. Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO TERCERO Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo
Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo.
CAPÍTULO CUARTO Actuaciones en materia de vivienda
Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda pública.
CAPÍTULO QUINTO Ayudas educativas
Artículo 38. Exención de tasas académicas. Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio. Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo.
CAPÍTULO SEXTO Derechos específicos de los extranjeros víctimas del terrorismo
Artículo 41. Concesión de la nacionalidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO Derechos de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo
Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad. Artículo 43. Publicidad ilícita. Artículo 44. Vigilancia y control. Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación. Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo. Artículo 47. Medios de comunicación.
TÍTULO QUINTO Protección de las víctimas en los procesos judiciales
CAPÍTULO ÚNICO Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles
Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso. Artículo 50. Información especializada. Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
TÍTULO SEXTO Reconocimientos y condecoraciones
Artículo 52. Condecoraciones. Artículo 53. Titulares de las condecoraciones. Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones. Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado. Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo. Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas. Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz. Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
TÍTULO SÉPTIMO Tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo
CAPÍTULO PRIMERO Tutela institucional
Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas. Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo. Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo.
CAPÍTULO SEGUNDO Fomento del movimiento asociativo y fundacional
Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo. Artículo 65. Actividad subvencional. ANEXO I
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones. D.A. 2ª. Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. D.A. 3ª. Plan de Empleo. D.A. 4ª. Medidas de empleo público. D.A. 5ª. Competencias autonómicas. D.A. 6ª. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo. D.A. 7ª. Actualización de las indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública. D.F. 3ª. Consignación económico-presupuestaria de la Ley. D.F. 4ª. Normas supletorias. D.F. 5ª. Entrada en vigor.