Articulo 1 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 1 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011