Articulo 19 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 19 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 19. Adecuación en función de las cargas familiares.

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Las personas a que se refiere el artículo 17, y las víctimas afectadas con un grado de incapacidad permanente, tendrán derecho a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que corresponda, en razón de cada uno de los hijos, o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011