Articulo 26 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

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1. En el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado.

2. Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011