Articulo 51 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 51 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

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Entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran.

- Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.

- Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.

- Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.

- Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.

- Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011