Articulo 56 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 56 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

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Los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

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  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011