Df 1 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Df 1 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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1. El Gobierno, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo e Inmigración, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.

2. En el plazo de 1 año, la Administración General del Estado establecerá los criterios esenciales para la elaboración de los protocolos de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista. Igualmente, en dicho plazo, impulsará y coordinará la elaboración, ejecución y difusión de esos protocolos de actuación por parte del conjunto de Administraciones Públicas competentes en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011