Articulo 23 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 23 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños materiales.

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1. Los daños materiales causados como consecuencia o con ocasión de los delitos de terrorismo a quienes no fueren responsables de los mismos, serán resarcibles por la Administración General del Estado en los términos previstos en el presente artículo y los artículos siguientes.

2. La indemnización comprenderá los daños causados en la vivienda de las personas físicas, en establecimientos mercantiles, industriales o elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos.

La Administración General del Estado podrá encargar la reparación de los inmuebles referidos en el apartado anterior a empresas constructoras, abonando directamente a éstas su importe.

Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, abonando aquélla su importe.

Los damnificados que se hubieran beneficiado de obras de reparación realizadas por la Administración General del Estado decaerán en su derecho a reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones correspondientes a los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras, o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio.

3. Los resarcimientos por daños materiales tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida por estos conceptos.

4. No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011