Articulo 46 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 46 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo.

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1. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.

2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011