Articulo 22 bis Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 22 bis Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro.

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La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, exigiéndose alguna condición para su libertad, será indemnizada con la cantidad de 12.000 €. En su caso, será indemnizada por los daños personales que el acto de secuestro le haya causado, con el límite de la indemnización por incapacidad permanente parcial y por los días de secuestro según las cuantías resultantes de aplicar la Tabla III del Anexo.

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