Articulo 45 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 45 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación.

Vigente

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Las personas reseñadas en el artículo 4 de esta Ley estarán legitimadas para ejercitar ante los Tribunales las acciones de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las víctimas del terrorismo, en los términos que se señalen en la legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011