Articulo 33 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 33 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 33. Derechos laborales.

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Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.

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