Articulo 63 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 63 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo.

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1. El Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaborará informes y realizará estudios, así como propuestas de actuación en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo.

2. Dichos informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo destacarán, asimismo, las necesidades de reforma legal al objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las víctimas del terrorismo. Anualmente, el Ministerio del Interior remitirá al Parlamento un informe sobre la situación del colectivo de víctimas del terrorismo y, en su caso, propuestas de actuación.

3. Para la elaboración de estos estudios e informes se procurará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y las asociaciones de víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011