Articulo 47 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Artículo 47. Medios de comunicación.

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1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

2. Para conseguir la mejor realización de los fines indicados en este artículo y en los precedentes, las Administraciones Públicas competentes podrán promover campañas de sensibilización y formación continuada de los profesionales de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011