Da 1 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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D.A. 1ª. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones.

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Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley hubieran percibido como resultado total del importe de las ayudas y del pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el anexo I de esta Ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, el abono de las diferencias que pudieran corresponderles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011