Articulo 29 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 29 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción.

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1. En el Ministerio del Interior existirá un único órgano administrativo al que corresponderá la instrucción de todos los expedientes a que se refieren los artículos anteriores.

2. Los documentos de evaluación de lesiones que pueda realizar cualquier órgano de la Administración General del Estado vincularán, en lo que a dicha calificación se refiere, a cualquier otro que, conforme a esta Ley, venga obligado a efectuar dicha evaluación para el reconocimiento de una ayuda o prestación, y dispensan a los interesados de la obligación de someterse a nuevos reconocimientos médicos para acreditar dicha evaluación.

3. El citado órgano operará, además, como ventanilla única de cualquier otro procedimiento que pudieran iniciar los interesados ante la Administración General del Estado asumiendo la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011