Articulo 58 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas.
Vigente
Se velará por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011