Articulo 9 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Articulo 9 Reconocimiento...Terrorismo

Articulo 9 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando en todo caso su mejor y más pronta recuperación.

2. A tales efectos, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato, coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los efectos de un atentado terrorista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011