Articulo 36 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo.

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Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas de carácter ordinario, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011