Articulo 55 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 55 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado.

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Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.

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  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011