Da 2 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Da 2 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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D.A. 2ª. Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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1. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión de Análisis del tratamiento de las víctimas del terrorismo que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en esta Ley, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la atención especializada en este ámbito.

2. La Comisión de Tratamiento de las Víctimas del Terrorismo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de las Comunidades Autónomas.

3. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Pleno del Consejo Interterritorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011