Articulo 39 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 39 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio.

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1. Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.

2. Las normas de desarrollo de la presente disposición determinarán las modalidades de las ayudas, sus cuantías y las condiciones para su percepción, estableciendo, en todo caso, su incompatibilidad con las percibidas, por el mismo concepto, de otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011