Articulo 34 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 34 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 34. De las políticas activas de empleo.

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Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica.

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