Articulo 59 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 59 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz.

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Las Administraciones educativas al objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos y la defensa de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, impulsarán planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del terrorismo.

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  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011