Legislación

Estatuto General de la Abogacía Española

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 01/07/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71

F. Publicación: 24/03/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Cuota de ingreso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Legislación aplicable. D.T. 2ª. Procedimientos disciplinarios en curso. D.T. 3ª. Situaciones y derechos adquiridos. D.T. 4ª. Nombramientos en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Salvaguarda de competencias autonómicas. D.F. 3ª. Revisión y adaptación de normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
TÍTULO PRELIMINAR. La Abogacía y sus principios rectores
Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores. Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía. Artículo 3. Tratamiento y honores.
TÍTULO I. Los Abogados y Abogadas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía. Artículo 5. Ámbito del ejercicio profesional. Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía.
CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado. Artículo 8. Otras categorías de colegiados. Artículo 9. Requisitos para la colegiación. Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía. Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado. Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado.
TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía
CAPÍTULO I. Ámbito de actuación
Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía. Artículo 15. Acreditación de la condición de Abogado y Abogada. Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de internet. Artículo 17. Intervención profesional obligatoria.
CAPÍTULO II. Incompatibilidades
Artículo 18. Incompatibilidades.
CAPÍTULO III. Publicidad
Artículo 19. Principio de publicidad libre. Artículo 20. Publicidad.
CAPÍTULO IV. Secreto profesional
Artículo 21. Secreto profesional. Artículo 22. Ámbito del secreto profesional. Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía. Artículo 24. Entrada y registro en despachos profesionales.
CAPÍTULO V. Honorarios profesionales
Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios. Artículo 26. Libre fijación de honorarios. Artículo 27. Encargo profesional. Artículo 28. Obligación de emitir factura. Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
CAPÍTULO VI. Asistencia jurídica gratuita y de oficio
Artículo 30. Ámbito. Artículo 31. Organización y control.
CAPÍTULO VII. Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 32. Libre prestación de servicios. Artículo 33. Derecho de establecimiento. Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española.
TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional
CAPÍTULO I. Ejercicio individual
Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho. Artículo 36. Colaboración profesional.
CAPÍTULO II. Ejercicio en régimen laboral
Artículo 37. Régimen laboral. Artículo 38. Relación laboral especial. Artículo 39. El Abogado y Abogada de Empresa.
CAPÍTULO III. Ejercicio colectivo
Artículo 40. Ejercicio colectivo de la Abogacía. Artículo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía. Artículo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria.
CAPÍTULO IV. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional
Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.
CAPÍTULO V. Registros de sociedades profesionales
Artículo 44. Registros colegiales. Artículo 45. Asientos registrales. Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales.
TÍTULO IV. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes
Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía. Artículo 48. Deberes de información e identificación. Artículo 49. Información complementaria. Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales. Artículo 51. Conflicto de intereses. Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones. Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria. Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública.
TÍTULO V. Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia
Artículo 55. Deber general de cooperación. Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales. Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales. Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía.
TÍTULO VI. Relaciones entre profesionales de la Abogacía
Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía. Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía.
TÍTULO VII. Deontología profesional
Artículo 61. Deontología profesional.
TÍTULO VIII. Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía
Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica. Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional. Artículo 64. Formación continuada. Artículo 65. Formación especializada.
TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía
CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines. Artículo 67. Fines. Artículo 68. Funciones. Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas. Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares. Artículo 71. Página web y ventanilla única. Artículo 72. Medios tecnológicos. Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios. Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual. Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía. Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.
SECCIÓN 2.ª Órganos
Artículo 77. Órganos de gobierno. Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano. Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 80. Cese. Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 82. Juntas Generales. Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
SECCIÓN 3.ª Régimen económico
Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía. Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía.
SECCIÓN 4.ª Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio
Artículo 86. Derechos de los colegiados. Artículo 87. Obligaciones de los colegiados.
CAPÍTULO II. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía
Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía.
CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española
SECCIÓN 1.ª Órganos y funciones
Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores. Artículo 90. Funciones. Artículo 91. Página web y ventanilla única. Artículo 92. Medios tecnológicos. Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos. Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual. Artículo 95. Acción social. Artículo 96. Política de calidad de los servicios. Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional. Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.
SECCIÓN 2.ª Pleno del Consejo General
Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato. Artículo 100. Elección de sus miembros. Artículo 101. Competencias del Pleno. Artículo 102. Funcionamiento del Pleno. Artículo 103. Adopción de acuerdos.
SECCIÓN 3.ª El Presidente
Artículo 104. Funciones. Artículo 105. Cese del Presidente. Artículo 106. Moción de censura.
SECCIÓN 4.ª Comisión Permanente
Artículo 107. Composición y funciones. Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero. Artículo 109. Comisión Consultiva. Artículo 110. Comisiones de Trabajo.
SECCIÓN 5.ª Congreso de la Abogacía Española
Artículo 111. Convocatoria. Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española.
TÍTULO X. Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su impugnación
Artículo 113. Ejecutividad. Artículo 114. Actos nulos y anulables. Artículo 115. Recursos. Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española. Artículo 117. Cómputo de plazos. Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO XI. Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales
CAPÍTULO I. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 119. Principios generales. Artículo 120. Potestad disciplinaria. Artículo 121. Principio de tipicidad. Artículo 122. Sanciones. Artículo 123. Principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía
Artículo 124. Infracciones muy graves. Artículo 125. Infracciones graves. Artículo 126. Infracciones leves. Artículo 127. Sanciones para los profesionales de la Abogacía.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales
Artículo 128. Regla general. Artículo 129. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales. Artículo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales. Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales. Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 133. Procedimiento. Artículo 134. Ejecución de las sanciones. Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía. Artículo 136. Prescripción de las infracciones. Artículo 137. Prescripción de las sanciones. Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía. Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes
Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión
Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.