Articulo 94 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual.

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1. El Consejo General de la Abogacía Española está sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión.

2. El Consejo General elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo percibidas en razón de los cargos del Consejo General.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Consejo General, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

3. El Consejo General hará pública, junto a su propia Memoria e incorporándola como anexo, la información estadística exigida para la Memoria anual de cada Colegio, de forma agregada para el conjunto de todos ellos. Los Colegios deberán remitir al Consejo General su memoria en los cuatro primeros meses de cada año.

4. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.