Articulo 121 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 121. Principio de tipicidad.

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Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del presente Título. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.