Articulo 87 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 87. Obligaciones de los colegiados.

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Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.

d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.

f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1.