Articulo 32 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 32. Libre prestación de servicios.

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Los profesionales de la Abogacía establecidos con carácter permanente en un Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de prestación ocasional las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se regulan en la normativa vigente.