Articulo 19 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 19. Principio de publicidad libre.

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El profesional de la Abogacía podrá realizar libremente publicidad de sus servicios, con pleno respeto de la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, así como del presente Estatuto General y de los Códigos deontológicos que resulten aplicables.