Articulo 135 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía.

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1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. En el supuesto en que la sanción impuesta fuera la de expulsión del colegio deberá estarse a lo que establece el artículo 13 de este Estatuto General en materia de rehabilitación.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción que corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el Colegio.