Articulo 73 Estatuto General de la Abogacía Española
Articulo 73 Estatuto Gene...a Española

Articulo 73 Estatuto General de la Abogacía Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Colegios de la Abogacía deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Los Colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulada por los Colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.

4. Los Colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

c) Archivando el expediente.

d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.