Articulo 108 Estatuto General de la Abogacía Española
Articulo 108 Estatuto Gen...a Española

Articulo 108 Estatuto General de la Abogacía Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente designará dos Vicepresidentes de entre los Consejeros Decanos que formen parte de la Comisión Permanente, quienes le sustituirán conforme a su orden. Designará asimismo, de entre todos los Consejeros, a los Presidentes y Vicepresidentes de Comisión, al Secretario General, al Vicesecretario General, al Tesorero y al Vicetesorero. El Vicesecretario y el Vicetesorero son los sustitutos naturales del Secretario y el Tesorero del Consejo General y asistirán a aquellas reuniones de la Comisión Permanente y de la Comisión Consultiva a las que no asistan los sustituidos.

2. El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluirá si pierden la condición de Consejero o cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del nuevo Presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo. Asimismo, en cualquier momento el Presidente podrá cesarlos en su cargo.