Articulo 133 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 133. Procedimiento.

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1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de diez años de ejercicio.

4. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la normativa autonómica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicará un procedimiento simplificado. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa será el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro diferente por norma reglamentaria.