Articulo 27 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 27. Encargo profesional.

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1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.

2. Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.